En El Salvador, el 31 de marzo de 2016 vence el plazo para que os Sujetos Obligados se inscriban ante la UIF (Unidad de Investigación Financiera) de la Fiscalia, si bien solo las entidades financieras están obligadas a nombrar Oficial de Cumplimiento, los demás Sujetos Obligados, deben de nombrar una persona designada, y elaborar el Manual de Prevención de Lavado de Dinero, que incluya políticas, Codigo de ética, entre otros, lo cual servirá para establecer un ambiente de control dentro de la entidad.
En tal sentido, nosotros le ofrecemos nuestros servicios de elaboración de Manual de Prevención de Lavado de Dinero, así como los respectivos procedimientos y formularios necesarios.
Contáctenos al correo: info@aygauditores.com y con gusto le ofrecemos una visita para darle a conocer los pormenores de los requerimientos de la Ley de Lavado de Dinero.